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Código de Organización del Poder Judicial Artículo 151 sexies Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Organización del Poder Judicial Chiapas
Artículo 151 sexies.

Son funciones del Secretario del Juzgado adscrito a la Jefatura de Control y Seguimiento de Causas:

I. Presentar propuesta de proyecto de acuerdo al Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, en el término de 24 horas contadas a partir de que le sea turnada una promoción, con excepción de los asuntos de término, en cuyo caso dará atención inmediata.

II. Recibir información de los notificadores, del cumplimiento de sus comunicaciones, así como de las promociones verbales realizadas al momento de la notificación, debiendo a su vez informar de manera inmediata de ellas a la Jefatura de Control y Seguimiento de Causas.

III. Auxiliar al Juez durante el desarrollo de las audiencias, quedando bajo su mando y dirección durante ellas y con posterioridad en todo lo referente al cumplimiento y tramitación de sus determinaciones.

Elaborar la propuesta de proyecto de providencia o auto, asignado por el Juez, en los términos y lineamientos que éste último le indique.

IV. Elaborar las propuestas de proyecto de sentencia asignado por el Juez, en los términos y lineamientos que éste último indique.

V. Cumplir con las encomiendas que le delegue el Jefe de Control y Seguimiento de Causas, respecto de las facultades que originalmente le son atribuidas.

VI. Suplir las ausencias del Jefe de Control y Seguimiento de Causas, en el orden que éste mismo lo determine.

VII. Llevar un libro de control de causas de los asuntos que les sean encomendados a fin de registrar las fechas de recepción y devolución de las mismas.

VIII. Las demás que le confiera el Consejo de la Judicatura, el Código de Organización y el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.



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